¿Tu edificio debe pasar la ITE?

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En Studi Inmobiliaria y Administraciones, además de gestionar la compraventa de viviendas, somos administradores de fincas. Si eres presidente/a de tu comunidad de vecinos y tu edificio tiene cerca de 45 años, hay que pasar la ITE. Sigue leyendo, esto te interesa.

¿Tu edificio debe pasar la ITE?


Pero, ¿qué es exactamente la ITE?

La ITE es la Inspección Técnica de un Edificio. Se trata de un sistema de control de carácter obligatorio de los edificios de viviendas. Con esta inspección no sólo se confirma que el propietario/s cumple con su deber de rehabilitación y conservación, también se comprueba el nivel de seguridad del inmueble y, por tanto, el de sus habitantes.

Esta inspección, conocida por su acrónimo «ITE», tiene tres funciones básicas:

  1. Identificar
  2. Describir
  3. Diagnosticar el estado del edificio analizado

¿Cómo saber si tu edificio debe pasar la ITE?

La ITE es competencia autonómica. En Catalunya, si tu finca está cerca de cumplir los 45 años de antigüedad, es obligatorio superar con éxito la ITE.
Al igual que ocurre con los vehículos, la seguridad es el elemento clave de esta inspección. ¿Sabías que hay estudios arquitectónicos que demuestran que, pasados 45-50 años, un edificio puede tener elementos afectados o en mal estado que pongan en riesgo la seguridad de sus habitantes?

Pero, ¿cómo se determina la antigüedad de tu edificio?

Como se establece en «DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici», todos las viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro.
En el caso que dicha fecha no constara en el catastro, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo a derecho, pero lo habitual es la fecha que consta en el catastro.

Recuerda: La presentación del informe técnico debe hacerse antes de cumplir los 45 años.

Para que puedas acreditar el cumplimiento con esta obligación, debes debes presentar el informe de inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad.

¿Quién puede realizar la inspección de mi edificio?

¿Tu edificio debe pasar la ITE?

Un técnico especializado ya sea arquitecto, ingeniero de edificación, aparejador o graduado en ciencias y tecnología de la edificación podrá realizar una inspección visual y presencial.

A partir de ahí, redactará un informe técnico determinando el estado de los elementos comunes del edificio e indicando las deficiencias encontradas, si las hay, que pueden originar situaciones de riesgo para los habitantes del edificio.

Esta inspección visual debe detectar posibles daños que afecten principalmente a: estructura de la construcción en fachadas y azoteas, estanqueidad, redes generales de fontanería y saneamiento y, en otro sentido, correcta accesibilidad al edificio.

¿Qué requisitos debe cumplir la inspección técnica?

La inspección de estos edificios tienen que cumplir como mínimo dos requisitos:

¿Tu edificio debe pasar la ITE?
  1. Que el edificio cumpla los mínimos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Ordenar los trabajos de mantenimiento y conservación así como las reformas, si se necesitasen, en un plazo estipulado.

¿Qué debes hacer una vez ya tienes el informe?

  • Presentar directamente, o mediante un/a representante autorizado, el informe de inspección tècnica ante l’Agència de l’Habitatge de Catalunya a fin de solicitar el Certificado de Aptitud correspondiente.
    Recuerda: Esto debe hacerse en un plazo máximo de 4 meses a partir de la fecha de cierre del informe técnico. De lo contrario, l’Agència de l’Habitatge emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud de certificado de aptitud.
  • Ejecutar de forma inmediata y urgente la adopción de las posibles medidas cautelares requeridas en el informe.
  • Aprobar un programa de rehabilitación cuando se hayan detectado deficiencias que requieran supervisión por parte de profestionales técnicos competentes y crear un fondo de reserva específico, para los gastos que se deriven de las obras previstas en el programa, y, por supuesto, ejecutar las obras de rehabilitación necesarias.

El Certificado de Aptitud de tu edificio

El Certificado de Aptitud del edificio es emitido por el «Departament d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya» y se puede solicitar telemáticamente. Ver este enlace.

Este certificado se emite cuando se haya presentado el informe de la ITE junto con la solicitud de emisión del Certificado de Aptitud del Edificio y se haya hecho la revisión administrativa.

¿Cuál es la vigencia del Certificado de Aptitud del Edificio?

En Catalunya el Decret 67/2015 de 27 mayo de 2015 establece que cada 10 años el edificio deberá superar un control y mantenimiento que es responsabilidad de la propiedad del inmueble.

Según las deficiencias que consten en el informe, habrá distintos tipos de resolución del informe de aptitud. Ver aquí para más información. Si la resolución de tu eficicio es APTO SIN DEFICIENCIAS la vigencia de Certificado de Aptitud será de 10 años.

¿Hay sanción si no pasas la ITE?

Sí, el incumplimiento del calendario de obligatoriedad para realizar la ITE es sancionado.

¿Tienes más dudas?

Aquí encontrarás más información sobre el Decret

Amplia aquí la información sobre la ITE y resuelve cualquier otra duda.

En Studi Inmobiliaria y Administraciones nos encargamos de la administración de comunidades de propietarios. Llevamos edificios como el tuyo y tenemos experiencia en este tipo de gestiones. Deja tu comunidad en buenas manos, confía en Studi.

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