Se trata de un sencillo trámite que podemos realizar online desde nuestros hogares. Para comenzar a añadir los beneficios de un inmueble arrendado necesitaremos la referencia catastral, el DNI del inquilino y todos los ingresos que hayamos obtenido durante el año 2019 así como todos los gastos.
Dentro de la plataforma online de la Agencia Tributaria, en sección “Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros” debemos rellenar minuciosamente todos los datos.
Aclaremos punto por punto:
- Si tiene inmuebles accesorios arrendados, por un único precio. Junto a este inmueble. Este apartado hace referencia a plazas de garaje, trasteros o cualquier otro inmueble incluido en el contrato.
- Tipo de arrendamiento: local, vivienda habitual, vivienda de temporada, etc. La vivienda habitual tiene una reducción de hasta el 60% del rendimiento neto.
- Número total de días. Si ha estado alquilado durante todo el año bastará con poner del 1 de enero al 31 de diciembre. En caso de otra duración, el calendario de la plataforma de la Renta nos facilita la tarea. Este apartado ha sido mejorado para la versión de la Renta 2019. Recuerda poner la fecha que aparece en el contrato.
- NIF del arrendatario. Completa los datos con los que tienes en el contrato-
- Ingresos íntegros. Suma de los ingresos recibidos. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €, lo multiplicamos por 12 y debemos completar 12.000€. Ten encuesta que estos son los ingresos brutos, a continuación registraremos los gastos.
- Los gastos de reparación se pueden amortizar si se han realizado en los últimos 4 años. En el caso de una reforma o renovación costosa podremos deducir los gastos durante más tiempo. A la hora de rellenar la información nos solicita el NIF de la empresa que realizó la reforma. Esto sucede si fueron mayores los gastos que los ingresos.
- Los gastos de mantenimiento del mismo año deben incluirse ahí también, por ejemplo, si a nuestro inquilino se le estropeó la caldera de la calefacción y tuvimos que sustituirla.
- Gastos de comunidad, si los hubiera.
- Gastos de formalización del contrato, solo cuando proceda.
- Si has tenido una reclamación legal al inquilino, también podrás deducir tu defensa jurídica.
- El seguro de hogar
- El IBI como tributo, recargo y tasas
- Amortización de los bienes muebles, hasta el 10% durante un máximo de 20 años. Por eso es tan importante detallar el inventario de la vivienda. Con un inventario quedará constancia del estado de la vivienda y de los muebles.
- Amortización del inmueble. Puede amortizarse hasta el 3% del valor de adquisición o el valor construido (el que aparece en el IBI). Este dato asume el desgaste de una vivienda habitada.
Con estos datos, se calcula el rendimiento neto, restando los gastos al ingreso neto. La deducción se aplicaría sobre esa cantidad.
Si tienes una vivienda cerrada y estás pensando en alquilarla, ya ves que con la desgravación disponible las ganancias son interesantes. Además, un piso habitado se desgasta menos que una vivienda cerrada.
O si crees que el alquiler no es para ti y prefieres vender, en Studi estaremos encantados de ayudarte.